Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada número 14 del Plan General de Ordenación Urbana de Canfranc, en el término municipal de Canfranc (Huesca), promovida por el Ayuntamiento de Canfranc, y se emite el informe ambiental estratégico (Número Expte. INAGA 500504/71/2016/09623).

Publicado el 23/03/2017 (Nº 57)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada, para determinar si la modificación aislada número 14 del Plan General de Ordenación Urbana de Canfranc debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en la redacción operada por la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando, afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Solicitado por el Ayuntamiento de Canfranc y promovido por el Gobierno de Aragón.

Tipo de plan: Modificación aislada número 14 del Plan General de Ordenación Urbana de Canfranc (Huesca).

Descripción básica.

La modificación se redacta con objeto de incorporar variaciones en las determinaciones urbanísticas, relativas al entorno de la Estación Internacional de Canfranc, clasificado como suelo urbanizable delimitado en el Plan General de Ordenación Urbabna vigente, de forma que se compatibilicen los usos ferroviarios actuales y futuros, con la conservación y puesta en valor del conjunto de edificaciones existentes en este ámbito.

El municipio de Canfranc cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, por homologación de normas subsidiarias de planeamiento municipal, aprobado en 2002. Tras 15 años de vigencia, no ha sido tramitado el instrumento de desarrollo del ámbito de la Estación Internacional, como recogía el planeamiento, por lo es necesario revisar los criterios básicos de la ordenación prevista en dicho plan para ajustarse a las nuevas circunstancias socio-económicas, al nuevo marco normativo y a los compromisos adoptados por las administraciones implicadas, al tiempo que se evita el progresivo deterioro del entorno.

La modificación se fundamenta en los siguientes principios básicos:

- Mantener y rehabilitar para nuevos usos los edificios e instalaciones existentes, conservando el patrimonio ferroviario y la memoria del lugar.

- Incorporar una gran plaza central entre la antigua Estación Internacional y el edificio de muelle más occidental, conformando un espacio apto para la realización de actividades y eventos.

- Trazar un parque lineal paralelo al río Aragón.

- Permitir la accesibilidad peatonal desde el núcleo de Canfranc Estación a la plataforma ferroviaria, integrando el núcleo urbano, la plataforma y la ladera.

- Destinar a usos dotacionales la rotonda de máquinas y depósito de locomotoras, previendo una conexión peatonal, preferiblemente subterránea, con el resto de la plataforma.

En el documento ambiental, se realiza un análisis de alternativas. Se contempla la alternativa 0, manteniendo la situación actual en el plan vigente, en la que solo algunos edificios cuentan con protección; no se establece reserva de suelo para el uso ferroviario y se prevé la construcción de 440 viviendas. La alternativa 1, que responde a la propuesta de 2008, define las superficies para el sistema general ferroviario (6,17 ha) y el conjunto de la explanada (12,95 ha), incrementa la edificabilidad hasta 599 viviendas, incorpora vivienda protegida y prevé demoler la práctica totalidad de los edificios de ámbito. Y la alternativa 2, elegida. Esta alternativa responde a un modelo de desarrollo vinculado a la reapertura de la conexión ferroviaria con Francia y al desarrollo del plan de interés general de unión de las estaciones de esquí de Candanchú, Astún y Formigal.

En base a ello, y una vez segregada la parte correspondiente al Sistema General Ferroviario, se establece la superficie neta del suelo urbanizable delimitado, con 13,3658 ha, incluyendo la nueva conexión viaria al norte del ámbito, para la que se añaden terrenos actualmente calificados como viario dentro de la unidad de ejecución "Patronato Norte", de suelo urbano no consolidado. El nuevo sector tiene un carácter discontinuo; por un lado, la superficie A, de 12,2745 ha, donde se encuentra la Estación Internacional y que limita por el este con la playa de vías, y por otro, la zona B, de 1,0823 ha, en el extremo sureste, separada de la anterior por la vía férrea y que incluye la rotonda de máquinas y la casa aneja.

A la protección de los edificios establecida en el artículo 99 del Plan General de Ordenación Urbana vigente, para los edificios de la Estación Internacional (BIC), la rotonda de máquinas y casa aneja, se introduce un segundo nivel de protección ambiental que permitirá proteger un total de doce edificaciones existentes en la plataforma ferroviaria, además de otras que en el futuro puedan incluirse en este nivel de protección si el ayuntamiento lo considera oportuno.

Los usos admisibles para el sector serán el residencial, terciario y dotacional, incluyendo hotelero, aparcamiento y servicio de transporte de viajeros. El uso residencial prevé una densidad similar al planteamiento vigente de 25 viv/ha que, sobre la nueva superficie, permite un número máximo de 333 viviendas, a diferencia de las 440 actualmente previstas. En relación con la vivienda protegida, se indica que no es exigible para el municipio de Canfranc, conforme a la legislación y planeamiento vigentes.

El Sistema General Ferroviario, correspondiente a la playa de vías formulada por ADIF, ocupa una superficie de 6,3850 ha e incluye el tramo de vía que, una vez atravesado el río, conecta la plataforma ferroviaria con la boca del Túnel Internacional. Los usos previstos incluyen, además de las actividades propias del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, los de carácter industrial, comercial y de servicios, cuya localización esté justificada por su relación con aquellas.

Los servicios dotacionales para el área conllevan la instalación de una estación depuradora de aguas resiudales (EDAR), cuyo emplazamiento está previsto aguas abajo de Canfranc Pueblo (Instituto Aragonés del Agua -IAA-), mejorando la situación actual de vertido directo a cauces tras su acumulación en una balsa de decantación. El abastecimiento de agua potable se considera bajo, ya que una gran parte de las viviendas son de segunda residencia; en cualquier caso, la instalación de contadores se ha iniciado a partir de 2014, siendo más de 400 las viviendas que no cuentan con sistema de control. En relación con el suministro eléctrico, se prevén inversiones para el soterramiento de tendidos aéreos eléctricos y de telefonía.

El desarrollo del sector se realizará mediante plan parcial, proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización.

La Estación Internacional, inaugurada en 1928, se sitúa en una zona de riesgo de aludes y de desprendimientos, lo que motivó la implantación de importantes medidas de protección a principios de siglo XX. Es por ello que se prevé, de forma previa a la aprobación definitiva, la realización de estudios de riesgos de aludes y desprendimientos, a partir de los cuales podrán establecerse limitaciones a las actuaciones y usos previstos.

Respecto al riesgo de inundación, se incorporan los resultados de los estudios hidráulicos realizados al efecto para el río Aragón y que sitúan a la plataforma en zona de riesgo de inundación para la lámina de avenida de 100 años, con calados de 0,70 m, e inundación parcial para lámina de inundación de avenida de 50 años, previendo medidas de protección relacionadas con el recrecimiento del muro existente sobre el río Aragón, la instalación de pavimentos drenantes y balsa de retención, o sistemas de colectores y drenajes subterráneos.

En referencia al riesgo de incendios, se considera medio/alto por las masas de arbolado que envuelven las plataformas de la Estación Internacional, de modo que se prevé la elaboración de un plan de actuación municipal, como se recoge en el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que ese aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.

El documento ambiental incluye la caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo de la modificación, previendo que la evolución esperada tras el desarrollo de la misma será similar a la actual para todos los factores analizados: climático, calidad del aire, confort sonoro, relieve, hidrológicos y geomorfológicos, incorporando recomendaciones sobre las cualidades geotécnicas del terreno (ensayos posteriores en las zonas a actuar, así como de ensayos in situ más adecuados para la caracterización de los rellenos), y valorando que no se producirán modificaciones sobre la fauna ni sobre las figuras de protección; sobre la vegetación se considera un efecto positivo ya que supondrá el mantenimiento de las masas existentes y un aumento de su extensión tras la urbanización de la explanada de la estación.

Se definen las unidades ambientales reconocidas en la zona (corredores fluviales, espacios forestales arbolados, praderas/pastos y áreas urbanizadas/infraestructuras), sobre las que se evalúan los efectos previsibles. Se valoran los ecosistemas naturales con una alta calidad ambiental y vulnerabilidad, previendo una mejor capacidad de acogida para actuaciones en los ecosistemas artificiales, si bien sujetos a la zonificación de riesgos que se realizará tras la aprobación inicial. Se analizan los impactos directos e indirectos sobre los distintos factores del medio que pueden verse afectados por la modificación, concluyendo que en su conjunto son de carácter moderado para la alternativa seleccionada, pero asumiendo que el desarrollo del suelo residencial incrementará los valores respecto al consumo de energía, tráfico, agua y residuos. Derivado de ello, se presenta un paquete de medidas para minimizar los efectos negativos causados por la aplicación del plan en relación con la conservación de los suelos, la restauración de la vegetación, de la fauna, recursos hídricos, contaminación lumínica, integración paisajística, patrimonio cultural, gestión de residuos, o protección frente a riesgos/protección civil, fundamentados en los estudios que se habrán de realizar. Asimismo, se incorporan medidas de seguimiento ambiental para la aplicación de dichas medidas.

En relación con la justificación de la sostenibilidad social, el ayuntamiento declara su conformidad sobre la sostenibilidad social, en cuanto la modificación consolida una infraestructura identificada con el municipio de Canfranc, contribuye al desarrollo turístico y respeta los elementos históricos y artísticos del mismo.

Documentación presentada. Documento ambiental estratégico modificación aislada número 14 del Plan General de Ordenación Urbana de Canfranc, relativa al entorno de la Estación Internacional (documento de aprobación inicial); evaluación ambiental estratégica simplificada y la documentación urbanística correspondiente.

Fecha de presentación: 3 de noviembre de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución, realizado con fecha 22 de diciembre de 2016.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Comarca de La Jacetania.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Ecologistas en Acción-ONSO.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 3 de enero de 2017, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación aislada número 14 del Plan General de Ordenación Urbana de Canfranc, relativa al entorno de la Estación Internacional, promovido por el Ayuntamiento de Canfranc.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Considera que la modificación no tiene efectos territoriales negativos, si bien considera que se debería haber realizado un estudio de riesgos cuyos resultados podrían alterar las previsiones contenidas en la modificación. Por otro lado, informa sobre las cuestiones más relevantes a considerar por el órgano ambiental para determinar la necesidad de someter o no la modificación a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, en relación con el análisis de las condiciones de la red de abastecimiento y la suficiencia del mismo; analizar la movilidad en el interior de los suelos objeto de modificación y en relación con el exterior teniendo en cuenta la previsión de aparcamientos y la lámina de inundación para periodos de retorno breves; comprobar la adecuación de la modificación a la estrategia de Ordenación de Ordenación Territorial de Aragón, e incluir la integración paisajística de las construcciones en la normativa urbanística.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras: Se pronuncia, indicando que la modificación se encuentra bastante separada de las zonas de protección y defensa de cualquier carretera autonómica y que, afectando a la carretera N-330a, perteneciente a la Red de Carreteras del Estado, resulta de aplicación lo establecido en la Ley 37/2006, de 29 de septiembre, de carreteras, y el Reglamento General de Carreteras, siendo competencia de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural: Informa que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, y en el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico que se pueda ver afectado por la modificación, aunque si en el transcurso de los trabajos a realizar se produjera algún hallazgo de restos fósiles de interés, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Se indica que la Estación de Canfranc se halla declarada bien de interés cultural desde 2002 (Decreto 87/2002, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la Estación de Ferrocarril de Canfranc (Huesca), "Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 22 de marzo de 2002), debiendo remitir el documento sobre la modificación a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca, para la emisión de informe preceptivo, conforme se establece en el artículo 11 del Decreto 300/202, de 11 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural, siendo dicha comisión la que deberá pronunciarse sobre la necesidad de someter o no a evaluación ambiental estratégica ordinaria la presente modificación.

Ubicación.

La modificación se sitúa sobre ámbito de la Estación Internacional de Canfranc, en el núcleo de Canfranc Estación, término municipal de Canfranc (Huesca), en el paraje de Los Arañones. La coordenada UTM 30 (ETRS89) central en la zona de modificación es: 703.400/4.736.100.

Caracterización de la ubicación.

La Estación Internacional de Canfranc y los edificios anexos se sitúan en la margen izquierda del río Aragón, sobre rellenos efectuados al efecto a principios del siglo XX para su implantación. El río Aragón forma un valle profundo de alta montaña, enmarcado por grandes pendientes compuestas por formaciones maduras de pináceas (Pinus uncinata, P. sylvestris y P. nigra), quercíneas y fagíneas (Fagus sylvatica), abetales (Abies alba), y acebales (ilex aquifolium); así como sotos mixtos de sauces, chopos y alisos en el río Aragón, aguas abajo del tramo encauzado que separa la zona urbana de Canfranc Estación y la plataforma ferroviaria.

En cuanto a la fauna, es relevante la presencia de quebrantahuesos (Gyapetus barbatus), especie catalogada como "en peligro de extinción" de acuerdo con el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; mamíferos como la nutria (Lutra lutra), incluida en dicho catálogo como "sensible a la alteración de su hábitat"; murciélagos (Rhinolophus ferrum-equinum, R. hipposideros y R. euryale) o desmán del Pirineo (Galemys pyrenaicus).

Aspectos singulares.

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, próximo a área crítica para la especie.

Figuras de protección identificadas en las proximidades del ámbito de la modificación.

- Red Natura 2000: LIC ES2410023 "Collarada y Canal de Ip", a 250 m hacia el este, y ZEPA ES0000277 "Collarada-Ibón de Ip", a 1.000 m al este.

- Espacios naturales protegidos: "Parque Natural de los Valles Occidentales", a 1,800 km al oeste.

- Planes de ordenación de los recursos naturales: Ámbito del "Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Anayet-Partacua", limitando por el este con el Sistema General Ferroviario.

- Ámbito del Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, por el este y por el oeste de la modificación.

- Domino público forestal: Monte de utilidad pública número 406 "Los Arañones", que rodea la zona de la estación sin superposición con los suelos clasificados.

- Dominio público pecuario: "Cañada Real de Villanúa", que bordea por el sur y hacia el noreste el ámbito de la modificación.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. El ámbito de la modificación no afecta directamente a los valores naturales de la zona, en tanto se desarrolla sobre la plataforma de Los Arañones, en el ámbito de la Estación Internacional, que cuenta con la playa de vías y los edificios existentes asociados a la actividad ferroviaria, sin ampliar su extensión fuera del ámbito. En relación con los efectos indirectos que puedan generarse sobre la biodiversidad, estarán ligados al incremento en la necesidad de recursos, de las necesidades de infraestructuras para la protección de la zona frente a los riesgos naturales (aludes, inundaciones, desprendimientos, incendios, etc.), así como del incremento del uso del espacio por los nuevos moradores (aumento del tráfico, contaminación, etc.).

- Afección sobre el cambio del uso de suelo. No se prevén afecciones al cambio de uso, en tanto la modificación reordena el espacio y los usos, pero sin modificar los inicialmente propuestos con destino a viviendas, servicios y equipamientos.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Los usos previstos para este sector requerirán de nuevos servicios con un incremento sustancial respecto a la situación actual de ausencia de desarrollo, pero ligeramente inferior respecto al planeamiento vigente, en tanto se reducen las viviendas programadas. En todo caso, no ha sido aportada la justificación acerca de la suficiencia de los servicios urbanos, especialmente de agua y energía, y de las infraestructuras que, en su caso, pudieran ser necesarias.

- Alteración del paisaje. La modificación pretende sentar las bases para la transformación del espacio evitando su degradación y poniendo en valor el patrimonio histórico asociado a la actividad ferroviaria en Canfranc. De este modo, se considera como positiva la alteración paisajística pretendida por la mejora que supone, así como por la integración que se pretende en la futura urbanización de los elementos existentes (mecanismos de cambios de aguja, topes de vías, luminarias de alumbrado exterior, grúas puente, etc.) y del conjunto en el entorno natural donde se emplaza.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área V del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada número 14 del Plan General de Ordenación Urbana de Canfranc, en el término municipal de Canfranc (Huesca), por los siguientes motivos:

- La modificación supone la reordenación de los usos del suelo urbanizable sobre terrenos previamente clasificados.

- No supone la reclasificación de nuevos espacios ni la modificación sustancial de los usos en el ámbito de la Estación Internacional.

- Ausencia de afecciones directas al Plan de recuperación del quebrantahuesos o a las figuras de protección ambiental identificadas en el entorno.

Dos. La aplicación del siguiente condicionado ambiental.

- El resultado de los estudios sobre el riesgo de desprendimientos y aludes a que está sometida la zona y que se realizarán de forma previa a la aprobación definitiva determinarán la distribución de los usos finales y el dimensionamiento de las infraestructuras de protección, las cuales deberán ser compatibles con la conservación de las figuras de protección y valores ambientales reconocidos en la zona y contar con las autorizaciones ambientales correspondientes.

- Se deberá atender a las determinaciones del órgano de cuenca en materia de dominio público hidraúlico, régimen de corrientes y en las autorizaciones correspondientes para los nuevos vertidos captaciones de agua necesarios.

- Los instrumentos de desarrollo de la modificación deberán dar respuesta a las necesidades de agua y energía requeridas para el desarrollo del ámbito de la modificación así como establecer las infraestructuras necesarias para ello así como sus repercusiones ambientales. Asimismo, deberán incorporar medidas para la protección de los valores ambientales de la zona orientadas a minimizar los efectos derivados del uso del espacio, de los nuevos habitantes y de la afluencia de visitantes, incorporando medias para reducir las emisiones de GEI (control del tráfico, transporte público, etc), evitar afecciones a la vegetación y fauna que rodea el ámbito de actuación, controlar la contaminación difusa, etc.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 2 de marzo de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL